Cristino Alberto Gómez
ANTECEDENTES
En
la República Dominicana, la política ambiental estuvo definida durante más de
medio siglo por la separación entre los fines de conservación ambiental y
desarrollo socioeconómico. Las actividades orientadas a favor del medio
ambiente significaron la reducción o prohibición del uso y aprovechamiento de
los recursos naturales. Esto se manifestó de manera especial en cuanto a las
normativas forestales del país, que se convirtieron en rémoras a las
actividades que significaban el aprovechamiento de los bosques, incluyendo la
agricultura.
Después
de la caída de la dictadura de Rafael Trujillo el manejo forestal pasó de un
período de tala indiscriminada para el aprovechamiento de la madera y la
expansión agrícola y pecuaria por los herederos del tirano a otro más extendido
cuando el aprovechamiento forestal se concibió con recelo a nivel social y hubo
un estricto control por parte de los gobiernos.
La
gestión de los recursos naturales en general se llevaba a cabo desde diferentes
direcciones con enfoques variados de acuerdo con el tipo de recurso en juego y
la naturaleza de las instituciones a las cuales pertenecían dichas direcciones.
Por
otra parte, la población conocía muy poco sobre los beneficios de conservar los
recursos naturales y la calidad del medio ambiente, dada la inexistencia de
programas efectivos de concientización y capacitación o de iniciativas que
permitieran a las actividades de conservación y aprovechamiento ir de la mano
con la satisfacción de las necesidades humanas desde una perspectiva de
sostenibilidad. No se había instituido ningún instrumento legal que insertara
una nueva mentalidad en cuanto a la interacción entre las sociedades humanas y
los ecosistemas a los cuales pertenecen como poblaciones.
FINALIDAD DE LA LEY 64-00
La
Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), aprobada en el año
2000, fue creada con la finalidad de definir los lineamientos para la
“conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los
recursos naturales”. Con esto se pretende garantizar un manejo sostenible del
medio ambiente y los recursos naturales.
Un
manejo sostenible implica el desarrollo de estrategias que permitan alcanzar al
mismo tiempo los fines económicos, sociales y ambientales, buscando con ello
satisfacer las necesidades humanas fundamentales en el presente sin comprometer
el potencial de los ecosistemas para que las mismas necesidades sean
satisfechas por las generaciones futuras.
ESTRUCTURA DE LA LEY 64-00
La
Ley 64-00 está organizada en seis títulos con sus respectivos capítulos:
Título 1: De los
Principios Fundamentales, Objetivos y Definiciones Básicas
Título 2: De los
Instrumentos para la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Título 3: De la
Protección y Calidad del Medio Ambiente
Título 4: De los
Recursos Naturales
Título 5: De las
Competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial
Título 6: Disposiciones
Generales y Finales.
APORTES DE LA LEY 64-00
La
Ley 64-00 declara el medio ambiente y los recursos naturales como patrimonio
común de la nación, y de interés nacional su conservación, protección,
restauración y uso sostenible, reconociendo su importancia para el desarrollo
del país y estableciendo la normativa relativa a su gestión. También crea Secretaría
de
Estado (hoy Ministerio) de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como institución encargada de la gestión de los ecosistemas, el medio ambiente y los recursos naturales por parte del Estado. El Ministerio de Medio Ambiente desempeña sus funciones a través de cinco vice-ministerios:
Estado (hoy Ministerio) de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como institución encargada de la gestión de los ecosistemas, el medio ambiente y los recursos naturales por parte del Estado. El Ministerio de Medio Ambiente desempeña sus funciones a través de cinco vice-ministerios:
-
Gestión Ambiental
-
Suelos y Aguas
-
Recursos Forestales
-
Áreas Protegidas y Biodiversidad
-
Recursos Costeros y Marinos
Otros
aportes de la Ley 64-00 son la creación del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y la introducción de la dimensión ambiental como requisito de todo
plan de desarrollo nacional, regional,
provincial o municipal. Del mismo modo, declara de alto interés de la
planificación territorial considerando variables ambientales.
Conocer
esta ley es esencial para el desarrollo de la actividad agrícola, tomando en
cuenta que en este sector se trabaja directamente con los recursos naturales y que
los cultivos requieren un medio ambiente apropiado para su desarrollo. Al mismo
tiempo, es importante comprenderla a modo de orientar las acciones en el campo
al fortalecimiento de los vínculos entre el desarrollo socioeconómico y la
conservación ambiental, reduciendo el deterioro del medio y racionalizando el uso
y manejo de los recursos naturales.
*Notas para el curso de "Factores Ambientales", Especialidad Producción Agrícola, Instituto Politécnico Loyola.
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