Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales*

Cristino Alberto Gómez

ANTECEDENTES
En la República Dominicana, la política ambiental estuvo definida durante más de medio siglo por la separación entre los fines de conservación ambiental y desarrollo socioeconómico. Las actividades orientadas a favor del medio ambiente significaron la reducción o prohibición del uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Esto se manifestó de manera especial en cuanto a las normativas forestales del país, que se convirtieron en rémoras a las actividades que significaban el aprovechamiento de los bosques, incluyendo la agricultura.

Después de la caída de la dictadura de Rafael Trujillo el manejo forestal pasó de un período de tala indiscriminada para el aprovechamiento de la madera y la expansión agrícola y pecuaria por los herederos del tirano a otro más extendido cuando el aprovechamiento forestal se concibió con recelo a nivel social y hubo un estricto control por parte de los gobiernos.

La gestión de los recursos naturales en general se llevaba a cabo desde diferentes direcciones con enfoques variados de acuerdo con el tipo de recurso en juego y la naturaleza de las instituciones a las cuales pertenecían dichas direcciones.

Por otra parte, la población conocía muy poco sobre los beneficios de conservar los recursos naturales y la calidad del medio ambiente, dada la inexistencia de programas efectivos de concientización y capacitación o de iniciativas que permitieran a las actividades de conservación y aprovechamiento ir de la mano con la satisfacción de las necesidades humanas desde una perspectiva de sostenibilidad. No se había instituido ningún instrumento legal que insertara una nueva mentalidad en cuanto a la interacción entre las sociedades humanas y los ecosistemas a los cuales pertenecen como poblaciones.

FINALIDAD DE LA LEY 64-00
La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), aprobada en el año 2000, fue creada con la finalidad de definir los lineamientos para la “conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales”. Con esto se pretende garantizar un manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.

Un manejo sostenible implica el desarrollo de estrategias que permitan alcanzar al mismo tiempo los fines económicos, sociales y ambientales, buscando con ello satisfacer las necesidades humanas fundamentales en el presente sin comprometer el potencial de los ecosistemas para que las mismas necesidades sean satisfechas por las generaciones futuras.

ESTRUCTURA DE LA LEY 64-00
La Ley 64-00 está organizada en seis títulos con sus respectivos capítulos:
Título 1: De los Principios Fundamentales, Objetivos y Definiciones Básicas
Título 2: De los Instrumentos para la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Título 3: De la Protección y Calidad del Medio Ambiente
Título 4: De los Recursos Naturales
Título 5: De las Competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial
Título 6: Disposiciones Generales y Finales.

APORTES DE LA LEY 64-00
La Ley 64-00 declara el medio ambiente y los recursos naturales como patrimonio común de la nación, y de interés nacional su conservación, protección, restauración y uso sostenible, reconociendo su importancia para el desarrollo del país y estableciendo la normativa relativa a su gestión. También crea Secretaría de
Estado (hoy Ministerio) de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como institución encargada de la gestión de los ecosistemas, el medio ambiente y los recursos naturales por parte del Estado. El Ministerio de Medio Ambiente desempeña sus funciones a través de cinco vice-ministerios:
-          Gestión Ambiental
-          Suelos y Aguas
-          Recursos Forestales
-          Áreas Protegidas y Biodiversidad
-          Recursos Costeros y Marinos

Otros aportes de la Ley 64-00 son la creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la introducción de la dimensión ambiental como requisito de todo plan  de desarrollo nacional, regional, provincial o municipal. Del mismo modo, declara de alto interés de la planificación territorial considerando variables ambientales.

Conocer esta ley es esencial para el desarrollo de la actividad agrícola, tomando en cuenta que en este sector se trabaja directamente con los recursos naturales y que los cultivos requieren un medio ambiente apropiado para su desarrollo. Al mismo tiempo, es importante comprenderla a modo de orientar las acciones en el campo al fortalecimiento de los vínculos entre el desarrollo socioeconómico y la conservación ambiental, reduciendo el deterioro del medio y racionalizando el uso y manejo de los recursos naturales.

*Notas para el curso de "Factores Ambientales", Especialidad Producción Agrícola, Instituto Politécnico Loyola.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los administradores del blog de agronomía no se hacen responsables de comentarios de personas ajenas a este blog, ya que no está bajo su control. Cualquier comentario que atente contra la moral de personas o instituciones; o se considere una ofensa, será retirado al conocimiento de alguno de los administradores. Al hacer click en ''publicar comentario'' aceptas las condiciones aquí expresadas.

Blogs del Banco Mundial

FAO | Desarrollo Rural